El presente esquema propuesto consiste en que el personal a remunerar sea integrado a una sociedad con quien celebre un contrato individual de trabajo, generando así la relación patrón-trabajador, y con la cual se entregará un salario al menos de 2 SMZG, o el acordado con el cliente, con el cual cotizará ante las instituciones de seguridad social.
El complemento de su percepción será remunerado a través conceptos exentos otorgados por la misma sociedad, y dentro de los límites contemplados en las disposiciones fiscales, encontrándose entre otros :
El presente esquema propuesto consiste en que el personal a remunerar sea integrado a una sociedad con quien celebre un contrato individual de trabajo, generando así la relación patrón-trabajador, y con la cual se entregará un salario al menos de 2 SMZG, o el acordado con el cliente, con el cual cotizará ante las instituciones de seguridad social.
El complemento de la remuneración se realizará bajo la opción de ingresos asimilados a salarios conforme a lo previsto en el artículo 94, primer párrafo, fracción V, de la Ley de Impuestos sobre la Renta Vigente, que será pactado mediante contrato de prestación de servicios independientes, por lo que la sociedad será la responsable de retener y enterar el ISR generado por dichos ingresos “ASIMILADOS”.
El presente esquema propuesto consiste en que el personal a remunerar sea integrado a una sociedad con quien celebre un contrato individual de trabajo, generando así la relación patrón-trabajador, y con la cual se entregará un salario al menos de 2 SMZG, o el acordado con el cliente, con el cual cotizará ante las instituciones de seguridad social.
El complemento de su recepción será remunerado a través de conceptos exentos otorgados por un sindicato dentro de los límites contemplados en las disposiciones fiscales y/o ingresos no sujetos de contribuciones.
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